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VENIAS DE VIAJE

INGRESO Y EGRESO DE MENORES DE EDAD

 (Resolución de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) 2895/1985 y Disposición "DNM" Nº 31.100/2005)

Nota:  Han perdido vigencia las Venias de Viaje conferidas con anterioridad al 3 de agosto de 2005.

De acuerdo a la normativa vigente mencionada arriba, necesitan autorización escrita (Venia de Viaje) para el:

1) EGRESO de la República Argentina:

a) Los menores de 18 años de edad argentinos. La presente disposición se aplica aunque ingresen al país con pasaporte de otra nacionalidad.

b) Los menores de 18 años de edad extranjeros radicados en Argentina (con DNI de extranjero), cuando los mismos viajen solos o acompañados por terceros que no sean sus padres.

Los extranjeros residentes transitorios (por ejemplo por estar de turismo) en la Argentina no necesitan autorización para egresar del país.

Los hijos de ciudadanos argentinos que nacieron en Canadá y no adquirieron la nacionalidad argentina ni son extranjeros radicados en el país, es decir, no cuentan con DNI para extranjeros, no necesitan autorización para egresar del país.

2) INGRESO a la Argentina:

Los menores de 14 años cualquiera sea su nacionalidad y categoria de ingreso, que no viajen acompañados o no sean aguardados por quien o quienes ejercen la patria potestad.

Cuando el menor ingresa en compañía de terceros, en la autorización debe constar los datos personales (apellido y nombre, tipo y número de documento, y domicilio real) de quien lo acompaña, o de quien lo estará aguardando si no fueran sus padres.

En todos los casos deberá presentarse la partida de nacimiento del menor.

Para averiguar los requisitos de venias de viaje de acuerdo a la ley canadiense, visite este portal.

Requisitos:

1.  Menores de 14 años:

a) si el menor viaja solo, la autorización deberá contener:

- lugar o lugares de destino (países). Por ejemplo: Canada, Estados Unidos, etc.
- datos personales de la persona que lo recibirá.

Ver modelo disponible aquí.

b) si el menor viaja acompañado por un tercero, la autorización deberá contener:

- datos personales del acompañante.
- Lugar o lugares de destino (países). Por ejemplo: Canada, Estados Unidos, etc.

Ver modelo disponible aquí.

2.  Menores entre 14 y 18 años:

a) si el menor viaja solo, la autorización deberá contener:

- lugar o lugares de destino (países). Por ejemplo: Canada, Estados Unidos, etc.

Ver modelo disponible aquí.


b) si el menor viaja acompañado por un tercero, la autorización deberá contener:

- datos personales del acompañante.
- lugar o lugares de destino (países). Por ejemplo: Canada, Estados Unidos, etc.

Ver modelo disponible aquí


3.  Las autorizaciones otorgadas por los progenitores para que el menor pueda egresar en compañía de alguno de ellos, no requieren ningún otro requisito.

Ver modelo disponible aquí.

(*) ACLARACION IMPORTANTE: Existen otro tipo de modelos de Venias de Viajes para otros casos expecificos. De tener alguna duda sobre los modelos indicados en este sitio u otros a realizar, por favor contáctase con este Consulado General.

4.  El trámite puede realizarse ante abogado/notario público el cual requiere posterior legalización en este Consulado General.  Para consultar el procedimiento para legalizar en este Consulado General dicha Venia de Viaje firmada por el notario, ver el siguiente link de nuestro sitio web.

5.  El trámite alternativamente puede realizarse en esta Oficina Consular con cita previa.

Requisitos:

a) Documentación:

-  Partida de Nacimiento del menor.
-  DNI o pasaporte de quien o quienes otorguen la Venia de Viaje.

b) Abonar el arancel consular vía Money Order o cheque certificado a la orden del “Consulate General of Argentina”. Consulte el monto del arancel haciendo click aquí.

c) Contactar a la Sección Consular para solicitar un turno, vía telefónica o por e-mail, al cual, deberá imprimir, completar, tildar el campo correspondiente y firmar este formulario.

d) El día del turno asignado en el cual se firmará la Venia de Viaje, es necesaria la presencia de los padres. No se requiere la presencia del menor.

IMPORTANTE:  en la Argentina el ejercicio de la Patria Potestad es compartida.  Por lo tanto, se requiere la autorización de ambos padres para que el menor pueda viajar. Si los padres están divorciados/separados, el Código Civil exige también el consentimiento expreso de ambos padres para autorizar al menor a salir de la Argentina, salvo que por sentencia judicial se haya atribuído la custodia exclusiva a uno de ellos, en cuyo caso deberá presentarse la sentencia judicial que acredite la custodia, que deberá estar certificada por el Departamento de Autenticaciones de la Cancillería Canadiense (ver este enlace). Acto seguido, el progenitor interesado deberá solicitar la legalización de dicho documento ante este Consulado General. Vea los requisitos aquí.