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PASAPORTES PROVISORIOS (SERIE A)

I. GENERALIDADES

Este pasaporte temporario habilita a su portador a viajar únicamente a la República Argentina y es válido por un período de 60 días desde su expedición. Genéricamente, no habilita a ingresar a terceros países y en particular cabe señalar que no es aceptado en los Estados Unidos como documentación de viaje. Constituye un documento precario de identificación.

II. REQUISITOS PARA EXPEDIR PASAPORTE PROVISORIO O SERIE "A"

a) Concurrir al Consulado de lunes a viernes de 9 a.m. a 12.30 p.m. para concertar una cita, o enviar un e-mail. En ambos casos, el interesado debe llenar el formulario on line disponible aquí. Asimismo, para facilitar que se complete satisfactoriamente todos los campos, le sugerimos consultar previamente esta página.

b) 4 fotografías tipo carnet, 4x4 cm, color o blanco y negro, fondo blanco, o celeste claro, papel mate, 3/4 perfil derecho, sin anteojos ni sombrero.

c) Uno de los siguientes documentos: DNI, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica, Cedula de Identidad y/o pasaporte o, eventualmente, la fotocopia certificada de este último por las autoridades migratorias canadienses.

d) Si se tratara de pérdida, extravío o robo de Pasaporte Policial o Consular traer Certificado policial expedido por la Real Policía Montada de Canadá.

e) Abonar el arancel consular vía Money Order o cheque certificado a la orden del “Consulate General of Argentina”. Consulte el monto del arancel haciendo click aquí.

f) Para la confirmación de su turno y envío de la documentación original y copias al Consulado, proceder conforme se indica en el Punto V de esta página.

SE INFORMA QUE EL PASAPORTE PROVISORIO Y DNI SE ENTREGAN AL INTERESADO EL DÍA DEL TURNO ASIGNADO. EL TRAMITE ES ESTRICTAMENTE PERSONAL EN NUESTRAS OFICINAS.

III. PARA MENORES DE 18 AÑOS:

1. Los menores de 18 años deberán además acompañar una partida de nacimiento “original” y asistir al turno consular junto a sus padres, quienes deberán contar con sus respectivos documentos de identidad (DNI) o pasaporte en caso de ser extranjeros.
 
2. En caso de ausencia de uno o ambos padres, se deberá presentar autorización del padre y/o madre ausente expedida ante escribano y con la intervención del Colegio de Escribanos correspondiente o con Apostilla (si fue otorgada en el exterior), donde figure expresamente que el menor está habilitado para tramitar pasaporte y donde se indique que los autorizantes son el padre y/o madre del menor, de acuerdo a la documentación (partida de nacimiento) que se tuvo a la vista.