A A A

PASAPORTES MERCOSUR Y CONSULAR

I. GENERALIDADES

1. El pasaporte es un documento de viaje otorgado por el Estado Argentino con el propósito de permitir a sus ciudadanos desplazase internacionalmente. Asimismo, es aceptado como medio de identificación primario por la mayoría de los países del mundo. Constituye, por tanto, una documentación valiosa que hace recomendable su actualización y conservación en óptimas condiciones y requiere de sus portadores extremar las medidas para evitar su deterioro, extravió o robo.

2. De acuerdo a la reglamentación de la República Argentina en la materia las únicas autoridades que pueden emitirlos y/o intervenirlos son la Policía Federal y los Consulados y Secciones Consulares de Embajadas en el exterior. 

3. En el Oeste de Canadá el Consulado General en Toronto es competente en la materia en las Provincias de: Ontario (excluyendo la region de Ottawa), Columbia Británica, Alberta, Manitota, Saskatchewan y Territorios del Yukon y del Noroeste.

NOTA: el trámite de prórroga, renovación y/o expedición de pasaporte consular, conjuntamente con el pasaporte provisorio, es personal, ya que implica la impresión de huellas dactilares. Asimismo, es imprescindible que el solicitante acompañe su DNI, L.E. o L.C., en buen estado de conservación, caso contrario, deberá solicitar duplicado de DNI previamente o realizar el trámite de actualización de DNI de 8 y/o 16 años si correspondiere.

II. PASAPORTES QUE EMITEN LOS CONSULADOS ARGENTINOS:

1.- Pasaportes Serie “A” o Provisorios.

Es un pasaporte temporario que habilita a su portador a viajar únicamente para regresar a la República Argentina y es válido por un período de 60 días desde su expedición. Genéricamente no habilita a ingresar a terceros países y en particular cabe señalar que no es aceptado en los Estados Unidos como documentación de viaje. Constituye pues, un documento precario de viaje e identificación.

2.- Pasaportes de Emergencia.

Este tipo de pasaportes habilita a sus portadores a viajar internacionalmente, solicitar visas de ser el caso dependiendo del país de destino del viajero, y permiten asimismo identificarse. La validez maxima de un Pasaporte de Emergencia es de un (1) año y no es prorrogable su vigencia.

III. INTERVENCION EN PASAPORTES

Intervenir un pasaporte significa, administrativamente hablando, efectuar modificaciones que prolonguen su vida útil, actualizando datos de estado civil o por cambios físicos y eventualmente proceder a prorrogarlos, expedirlos o renovarlos.

1. Expedición.

La expedición tiene lugar principalmente por extravío o robo y en ocasión de la opción por la nacionalidad argentina. En este caso, se informa a la comunidad argentina que el menor deberá solicitar al Consulado la expedición de su primer pasaporte, ya que la Policía Federal Argentina NO expide el Pasaporte Mercosur para aquellos extranjeros que optaron por la nacionalidad argentina sin tener previamente el Pasaporte Consular.

2. Prórroga.

Un pasaporte es prorrogado cuando el ejemplar es del modelo Mercosur, tiene suficientes hojas útiles, la página de prórroga u observaciones se encuentra vacía y no presenta signos de deterioro o cambios de aspecto físico importantes en su portador. La prórroga consiste en la extensión de la validez del actual pasaporte por un periodo subsiguiente de 5 (cinco) años. Dicho pasaporte se puede prorrogar una vez "vencido", sin límite de tiempo y/o "vigente", con un período no mayor a los 6 meses antes del vencimiento. No obstante, esta situación no se aplica a los menores de 18 años, portadores de Pasaportes Mercosur, dado que entre la fecha en que sacaron su actual pasaporte (5 años antes) y la fecha en que solicitan su prórroga (5 años después), hay un cambio físico importante en su portador, por lo cual, el procedimiento a aplicar es la "renovación" del pasaporte, por un nuevo ejemplar.

3. Renovación.

Se efectua una renovación cuando se procede a expedir un nuevo ejemplar en su reemplazo debido al agotamiento de sus hojas útiles, deterioro general, cambio de estado civil, o modificaciones en el aspecto fisonómico de su portador.

Cabe señalar que es conveniente, una vez vencidos, proceder a la renovación del mismo, es decir, a la expedición de un ejemplar nuevo en los casos en este sea de un modelo previo al que comunmente se denomina como “MERCOSUR”.

4. Aclaración sobre “Reválida” de Pasaporte

Si bien comunmente se ha utilizado la expresión “revalida de un pasaporte” este término no es actualmente adecuado, ni es correcto en términos estrictamente consulares, ya que se aplicaba genéricamente a la intervención que en ellos hacía la Policía Federal Argentina cuando se viajaba a la República munido de un Pasaporte de tipo Consular. Por disposición del Decreto 203/05, ya no resulta necesario realizar reválida alguna de pasaportes ante Policía Federal Argentina cuando los ciudadanos viajen a la República con Pasaportes Consulares o pasaportes prorrogados por los Consulados, de estar vigentes.