I. GENERALIDADES
1. Con relación a la política reparatoria establecida por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación para los casos previstos en las leyes 24.043, 25.814 y 25.982, los interesados deberán presentar el siguiente Formulario debidamente completo en todos sus campos para su firma en presencia del Cónsul autorizante. Para ello, le aconsejamos solicitar un turno con la debida antelación.
2. Para aquellas personas que viven dentro de nuestra jurisdicción consular pero lejos de nuestra oficina, se puede recurrir a un Notario registrado previamente ante esta Oficina a fin de firmar ante él y luego presentar el formulario para su Legalización gratuita ante este Consulado General. Consulte nuestra Listado de Notarios.
3. Toda persona reclamante, ya sea por casos de detención o exilio, deben acompañar las pruebas del caso. Entre ellas se citan: DNI, Pasaporte, Cédulas extranjeras, recortes periodísticos, Oficios judiciales y/o denuncias policiales. La documentación probatoria que acredita la calidad de refugiado o asilado es la constancia emitida por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), que deberá legalizarse por la Oficina correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. En caso de ser emanada de un Organismo Extranjero, parte de un Estado signatario de la Convención de la Haya de 1961, bastará la apostilla en el documento original.
4. En caso de acompañarse partidas de defunción y declaratoria de herederos o documentación análoga extranjera, se deberá legalizar su original por ante este Consulado General. En caso de ser emanada de un Estado extranjero signatario de la Convención de la Haya de 1961, bastará la apostilla en el documento original.
II. PROCEDIMIENTO
1. Toda la documentación probatoria recibirá un Visto consular, también gratuito. Toda esta documentación, junto con el resto de la información requerida por la Secretaría de Justicia, deberá ser presentada ante dicha Secretaría de Estado.
2. Alternativamente, el interesado puede requerir los buenos oficios de este Consulado General a fin de remitir el formulario y la documentación anexa, previamente intervenidos, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. El documento se enviará en el siguiente Correo Diplomático y se dará cuenta al interesado mediante carta suscripta por el Cónsul interviniente. Con ello, se agota la competencia de este Consulado General en la materia.
3. Si el interesado optase por conservar copia de la documentación intervenida por este Consulado General, deberá acompañar un juego de fotocopias para su correspondiente certificación.
4. A partir del envío de la citada documentación a Cancillería Argentina, los interesados pueden dirigirse a la Subsecretaría de Asuntos Institucionales, Esmeralda 1212, C.P. 1007, Buenos Aires, Argentina, tel: (54-11) 4819-7788, fax: 4819-7796.
NOTA: el 19/12/06 se publicó en el Boletín Oficial la ley 26.178, por la cual se prorroga por el plazo de 2 años y a todos sus efectos, la fecha de vencimiento establecida por la Ley 25.985 para acogerse a los beneficios contemplados por las leyes reparatorias nº 24.043 y 24.411, sus complementarias y modificatorias.
Para mayor información, consulte este enlace.