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DONACIONES

I. GENERALIDADES

Toda persona o Institución que deseara efectuar una donación (lo llamamos "donante") a cualquier persona/entidad u organización en la República Argentina, que se mencionan más abajo (lo llamamos "donatario"), debe seguir las instrucciones que se mencionan en esta página web.

Se aclara que tanto el "donante" como el "donatario" deben cumplir los requisitos que se mencionan a continuación.

Este Consulado General interviene en aquellos casos en que el donante se encuentra domiciliado en nuestra jurisdicción consular. Consulte aquí.

 

II. REQUISITOS POR PARTE DEL DONANTE

1. Realizar un certificado de intención de donación original (Modelo de certificado de intención), el que deberá ser certificado en este Consulado Argentino.

Entidades receptoras de donaciones:

. el Estado Nacional,
. los Estados Provinciales y/o Municipales,
. los Organismos centralizados o descentralizados de éstos,
. las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y
. las Organizaciones religiosas que están inscriptas en Culto con certificado emitido por este Ministerio de Relaciones Exteriores.

NOTA: estas dos últimas deben encontrarse inscriptas ante la Dirección General Impositiva (DGI) Argentina, dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) siendo muy importante tener exención de IVA y Ganancias.

2. Los bienes a donar deben ser descriptos en un listado, el que debe indicar:

a) MEDICAMENTOS: Principio activo, cantidad, tipo de presentación del envase y fecha de vencimiento. Esta última debe tener un vencimiento posterior mínimo de seis (6) meses a partir de la fecha de arribo al país.

b) INSUMOS HOSPITALARIOS: Descripción, cantidad, tipo de presentación del envase y fecha de vencimiento o de su esterilización. Los elementos de uso hospitalarios deben tener, por vencimiento posterior, mínimo un (1) año de la fecha de arribo al país.

c) EQUIPAMIENTO MÉDICO, MAQUINARIA Y ELECTRÓNICA USADOS: Marca, Modelo, N° de serie. En este caso deben estar acompañados del certificado de buen funcionamiento técnico de origen y certificado de desinfección o esterilización, según el caso. No así el equipamiento nuevo, el que debe tener su respectivo Manual de Uso.
Para todos los casos se requerirá fotografía de los equipos.


NOTA: Este tipo de productos no deben tener más de diez (10) años de antigüedad.

d) ALIMENTOS: Descripción, cantidad, tipo de presentación del envase, fecha de vencimiento y N° de lote. Estos productos deben tener, un vencimiento posterior, mínimo de seis (6) meses de la fecha de arribo al país.

Importante: los productos CARNICOS, LÁCTEOS Y SUS DERIVADOS provenientes de EUROPA, ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ tienen el INGRESO PROHIBIDO al país.

e) ROPA USADA: conjuntamente con el listado de descripción, deberá adjuntarse, el correspondiente certificado de desinfección de origen, ambos certificados por el Consulado Argentino.


NOTA: la ropa usada sólo podrá ser recibida por el Estado Nacional, Provincial, Municipal y/o entidades religiosas que estén registradas en la Secretaría de Culto de la República Argentina. Las Asociaciones Civiles sin fines de lucro NO podrán recibirla.
La ropa nueva no tiene prohibición y las Asociaciones Civiles sin fines de Lucro también son beneficiarias de este régimen siempre y cuando se encuentren debidamete inscriptas ante la DGI y puedan justificar la importación.

f) PARA EL RESTO DE LAS MERCADERÍAS NO CONSIGNADAS EN LOS ITEMS PRECEDENTES: se deberá informar previamente a este Consulado General, el cual trasladará la información a la oficina competente de Cancillería Argentina (llamada "REDES"), la que a su vez realizará las consultas con los organismos de control correspondientes a efectos de asesorarse sobre la factibilidad de su ingreso al país

3. La intención de donación y la descripción de los bienes con todos los certificados que correspondiere en cada caso (si es ropa usada el certificado de desinfección) deberán ser certificados por ante este Consulado General.

 

III. PROCEDIMIENTO PARA LA INTERVENCION CONSULAR

a) El interesado deberá enviar la documentación pertinente (citada en los ítems anteriores) con un plazo no menor a 25 días previos al envío de la donación a la República Argentina.

b) Para tal fin, el interesado debe acompañar un sobre prepago (ej. "xpress post" del Canada Post) o courier slip, adjuntando:

1. La solicitud general de trámite (haga click aquí), completando el primer campo, firmarlo y aclarar en el formulario que se está tramitando una donación;

2. La documentación original correspondiente a los bienes mencionados más arriba en el apartado "II. REQUISITOS POR PARTE DEL DONANTE, numeral 2.", incisos a) a e);

3. Dos juegos de fotocopias de la documentación correspondiente;

4. Presentar al Consulado General copia del conocimiento de embarque / Bill of Lading o la Guía Aérea /"Air Waybill", con la aclaración de no tener finalidad comercial;

5. Otro sobre postal prepago dentro del anterior, con el "waybill" debidamente completo por el interesado, a fines de que este Consulado General le remita el Certificado en devolución al domicilio que Ud. denunció.

En este caso, si envió la documentación por vía postal, ya sea Correo Canadiese o courier, por favor, NO consultar a nuestra oficina sobre el arribo o devolución del paquete, sino dirigirse directamente a la página web de la oficina de Correos (haga click aquí ) o de su Courier elegido.

6. Este Consulado General procederá a certificar la documentación y devolver al interesado (en ocasión de lo informado en el numeral 7., más abajo) vía el sobre prepago que acompañó, conforme lo mencionado en el numeral 5., más arriba. El trámite es gratuito.

7. No obstante la certificación mencionada precedentemente, el interesado deberá esperar que este Consulado General le comunique la autorización desde Buenos Aires para el envío de la mercadería. En este sentido, se reitera que el interesado deberá presentar al Consulado General copia del conocimiento de embarque / Bill of Lading o la Guía Aérea /"Air Waybill".

MUY IMPORTANTE: se solicita expresamente a los donantes NO proceder a realizar ningún embarque de mercaderías con destino a la República Argentina sin cumplir con los pasos indicados en esta página web.

 

IV. REQUISITOS POR PARTE DEL DONATARIO

El donatario deberá remitir, en el caso de realizar la tramitación a través del área compente de Cancillería (REDES), pudiéndose contactar telefónicamente al: (54-11) 4819 7162/3, presentando:


a) Una nota de aceptación de la donación dirigida al donante de la misma (Modelo de Nota de aceptación).


b) Una nota de solicitud de realización del trámite a REDES.


c) El conocimiento de embarque / "Bill of Lading" (20 días antes al arribo de la carga, los tres originales) o la Guía Aérea / "Air Waybill" (hasta cinco días de arribado el embarque) Estos documentos deberán ser enviados a REDES para poder tramitar la donación y realizar las consultas por las eximisiones parciales o totales de costo ante la terminal portuaria y la empresa naviera. Ante una demora en la entrega de la documentación y pasados cinco días de arribado el embarque las empresas mencionadas cobrarán gastos que deberán ser aportados exclusivamente por el/los destinatario/s de la donación.

IMPORTANTE :


a) LAS INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y LAS ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE
LUCRO DEBERÁN, ANTES DE REALIZAR LA ACEPTACIÓN DE DONACIÓN, REMITIR A ESTA REDES, NÚMERO DE CUIT PARA CERTIFICAR ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (DGI) QUE LA INSTITUCIÓN SE ENCUENTRA COMPRENDIDA DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS CORRESPONDIENTES.
EN EL CASO QUE LA INSTITUCIÓN PUEDA RECEPCIONAR LA DONACIÓN, Y LUEGO DE INICIADO EL EXPEDIENTE ADUANERO, DEBERÁ TRAMITAR EL FORMULARIO 7366 ANTE LA DGI, QUE REDES PROPORCIONARÁ.
POR DISPOSICIONES ADUANERAS, QUIENES SON BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DEBERÁN ESTAR INSCRIPTOS COMO IMPORTADOR / EXPORTADOR.
DE CARÁCTER GENERAL, SE HACE NOTAR QUE LOS TRÁMITES QUE REALIZA REDES SON GRATUITOS Y QUE LA LEGISLACIÓN ARGENTINA EXIME DE TRIBUTACIONES PARA EL INGRESO DE LAS IMPORTACIONES EN CARÁCTER DE DONACIÓN PARA CON LOS DESTINATARIOS ENUNCIADOS.


b) ASIMISMO SE INFORMA QUE EL REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN DEBIDAMENTE DETALLADA PERMITIRÁ RESPONDER AL DONANTE DE LOS ELEMENTOS QUE NO PODRÁN SER ENVIADOS A LA ARGENTINA. EN ESTE ASPECTO SE HACE NOTAR QUE DE ACUERDO A LAS LEYES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, EXISTE PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE DESTRUCCIÓN DE ELEMENTOS (EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS), LOS CUALES SERÁN NECESARIA Y OBLIGATORIAMENTE REEMBARCADOS AL PAÍS DE ORIGEN CON CARGO A LOS DONANTES.

c) Para mayor información sobre "Redes", hacer click aquí y luego seleccionar la solapa: "Relaciones Exteriores" y en el listado de la columna izquierda, seleccionar "Redes".