I. GENERALIDADES
a) Este Certificado se expide a solicitud del interesado para comprobar su existencia ante las Cajas de jubilaciones y retiros o el ANSES. Los interesados deben concurrir personalmente sólo los días viernes de 9.30 hs. a 12.30 hs. La atención es por órden de llegada.
b) Se certifican las firmas en los formularios de Carta-Poder del ANSES, en los cuales, el poderdante (o firmante) otorga a su apoderado la facultad para "tramitar" su beneficio o "percibir" su haber. En ambos casos, se debe marcar claramente el casillero respectivo en el formulario de Carta-Poder (puede obtener el formulario en este enlace). Se certifican, asimismo, las firmas en los formularios de inicio de solicitud de prestaciones previsionales y en cualquier otro formulario que el ANSES exige para dichos fines (para obtener el formulario consulte este enlace). El interesado debe concurrir al Consulado con el formulario completo, excepto la firma, ya que debe firmar delante del funcionario certificante.
c) La certificación de firmas es gratuita. Al respecto, es imprescindible que el jubilado o pensionado acredite su calidad de tal, mediante su carnet previsional o un recibo de cobro de haberes actualizado. En caso de que el jubilado/pensionado no posea su carnet correspondiente o dicho recibo actualizado, se aconseja solicitar al ANSES, mediante su apoderado en Argentina, que le expida un nuevo ejemplar de carnet previsional y que se lo remita a su titular en Canadá. Caso contrario, al no contar con la documentación que acredite su estatus previsional, se deberá abonar el trámite, vía money order emitido a favor de "Consulate General of Argentina", por el monto del arancel que corresponda por cada certificación de firmas. Consulte los aranceles en este enlace.
d)
Una vez recibido el certificado en su domicilio, se informa que el mismo debe ser enviado a la "Unidad de Coordinación de Legalizaciones", dependiente de la "Dirección de Técnica Consular - DITEC", de Cancillería Argentina, a fin de que se habilite la firma en la República Argentina del Cónsul certificante, para su ulterior presentación ante el ANSES o entidad pagadora del beneficio.
Los datos de contacto de la "Unidad de Coordinación de Legalizaciones (DITEC)" son los siguientes: Esmeralda 1212, Piso 8º, (CP: 1007ABP), Capital Federal, Buenos Aires. tel: (54-11) 4819-7000, internos: 7898/90. Fax: 4819-7884/85. Horario de atención: de lunes a viernes de 10.00 hs. a 14.00 hs. e-mail: digac@mrecic.gov.ar
II. REQUISITOS PARA SOLICITAR EL CERTIFICADO:
1. Imprimir, completar el primer campo y tildar el casillero correspondiente de este formulario.
2.
Presentar el original de alguno de los siguientes documentos de identidad, según corresponda: DNI, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Pasaporte.
3.
Fotocopia del carnet de jubilado/pensionado de la Caja de Jubilación o Pensión, o recibo de pago actualizado.
III. CERTIFICADO DE SUPERVIVENCIA ANTE NOTARIO PUBLICO
Si usted no puede concurrir personalmente a nuestras oficinas, el trámite se puede realizar a traves de un Notario Publico/Abogado de la jurisdicción del Consulado. Al respecto, puede utilizar el siguiente modelo para el tramite ante el Notario (vea el siguiente link)
Luego debe remitir el documento realizado ante el Notario al DFAIT (ver el siguiente link) o a la correspondiente autoridad provincial (ver al respecto el siguiente link con los datos de las oficinas provinciales) para la autenticacion de la firma de dicho Notario. En base a dicho documento emitido por el notario este Consulado General le emitira el correspondiente "Certificado de Supervivencia Consular".
IV. PROCEDIMIENTO PARA EL CERTIFICADO VIA NOTARIO:
1. Enviar certificado de supervivencia emitido por el notario con la correspondiente autenticacion del DFAIT o autoridad provincial, vía correo a este Consulado General, junto a la fotocopia del DNI, L.C., L.E. o Pasaporte y del carnet de jubilado/pensionado de la Caja de Jubilación o Pensión, o recibo de pago actualizado. Se informa que, por pedido del ANSES, el Consulado retendrá la certificación de supervivencia notarial y procederá a expedir un "Certificado de Supervivencia Consular", que se procesará dentro de los 5 días hábiles de recibida la documentación en este Consulado General y se devolverá por correo.
2.
Si el interesado no proveyó su sobre prepago (ejemplo: Xpress Post del Canada Post) o courier slip, con el "waybill" debidamente completo por el remitente, para su devolución a domicilio indicado, le aconsejamos hacerlo para asegurar su devolución al citado domicilio.
NOTA: este Consulado General no se hace responsable por demoras o pérdidas en el correo o courier.