I. GENERALIDADES
El Certificado de Residencia tiene como objetivo constatar que un ciudadano ha residido fuera del territorio argentino durante un periodo determinado. En general el uso que se le otorga a dicho certificado es para el ingreso de bienes personales y/o automotores de aquellos ciudadanos argentinos y/o extranjeros que retornen a residir en forma permanente a la Argentina.
Con respecto a los ciudadanos extranjeros, sera aplicable a aquellos que se les fue otorgada la residencia permanente.
Este Certificado puede ser requerido por la Administración Nacional de Aduanas para permitir el ingreso libre de impuestos de sus efectos personales y del hogar, nuevos o usados, de acuerdo con el grupo familiar, sea que la persona los lleve consigo al momento de viajar (llamado "equipaje acompañado") o los envíe separadamente por vía terrestre, marítima o aérea (llamado "equipaje no acompañado"). También tienen derecho a ingresar un automóvil por persona mayor de edad, abonando el correspondiente arancel aduanero calculado según el "blue book". La información actualizada y detallada sobre esta franquicia está disponible en el sitio de Internet de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a saber:
1. Régimen de equipaje: consulte aquí
2. Régimen de importación de automotores, consulte aquí
3. Régimen de importación (preguntas más frecuentes), consulte aquí
Para acogerse al beneficio, el solicitante debe haber residido fuera de Argentina durante por lo menos 1 (un) año y no haber permanecido en territorio argentino más de 60 días en total durante los últimos 12 meses. Asimismo, el solicitante debe tener efectuado en su DNI el cambio de domicilio a Canadá. Si no lo tuviese, debe pedir un turno al Consulado para hacer el cambio de domicilio y, al mismo tiempo, solicitar el certificado de residencia. Para dicho fin, consulte este enlace. Asimismo, a efectos de completar el formulario de turno, consulte el instructivo aquí.
NOTA: el plazo de un año sigue en vigencia hasta que se reglamente la ley 25.871/04, vigente desde el 20/01/04, que en su art. 103 amplía el período citado precedentemente a "dos (2) años", de residencia en el exterior. Para mayor información sobre este aspecto, le sugerimos consultar a la Aduana Argentina.
Los efectos personales y el automóvil deben ingresarse en territorio argentino dentro de los 6 (seis) meses de la fecha de regreso definitivo del titular del certificado al país; oportunidad en que la persona debe informar al oficial de Aduanas argentino que "lleva equipaje no acompañado" (de ser el caso) para que deje constancia de ello en su pasaporte. El certificado consular de residencia deberá conservarlo la persona, ya que le será requerido más adelante, conjuntamente con el sello de "lleva equipaje no acompañado" en el pasaporte, para la liberación aduanera de los bienes a su arribo al país.
II. REQUISITOS
*Si esta documentación se encuentra en nombre de un tercero, deberá estar acompañada por una declaración del mismo/a realizada frente a un Notario Público local que se encuentre registrado en el este Consulado General.
Este Consulado General podrá requerir constancias extras si tras evaluar las ya presentadas, éstas se considerasen insuficientes.
7. Presentar DNI original con el cambio de domicilio a Canadá, Pasaporte argentino y canadiense de corresponder.
8. Abonar el arancel consular vía "money order" o cheque certificado a la orden del “Consulate General of Argentina”. Consulte el monto del arancel haciendo click aquí. El arancel mencionado es por persona solicitante.
III. PROCEDIMIENTO
IV. RUSH PROCESS
Solicitudes de urgencia se procesan dentro de las 48 hs. de recibidas. Se debe acompañar un "money order" por la suma del arancel respectivo, por cada documento cuyo servicio de urgencia se solicite. Consulte el monto del arancel en este enlace.
NOTA : este Consulado General no se hace responsable por demoras o pérdidas en el correo o courier.