A A A

AUTORIZACION LEGAL PARA INTRODUCCION DE
ARMAS DE CAZA Y MUNICIONES

I. INTRODUCCION

Es el acto de traer del exterior armas de fuego como equipaje acompañado o despachado. Las introducciones pueden ser definitivas o temporarias. Las introducciones definitivas las pueden realizar los argentinos o extranjeros residentes que sean legítimos usuarios de armas de fuego, dentro de la categoría correspondiente, y los extranjeros que vengan a residir a la República Argentina. Las introducciones temporarias las pueden realizar los extranjeros y deben sacar el material del país dentro de los plazos establecidos, o dar cuenta al Registro Nacional de Armas (RENAR) sobre el destino de las mismas para arbitrar las medidas registrales correspondientes.

II. IMPORTACION TEMPORARIA

1. Las personas que deseen ingresar al país con una o más armas de fuego y sus municiones a fin de realizar actividades de caza, tiro deportivo o con otro motivo legítimo, deberán presentarse ante el Consulado Argentino del país de su domicilio (ver nuestra jurisdicción aqui, munidos del equivalente en su país de la autorización de tenencia, documento de identidad o pasaporte, solicitando la "autorización de introducción y tenencia temporaria" del material con que desean ingresar al país por el término de su estadía en territorio argentino

2. Si el turista arribara al país sin la autorización de "introducción y tenencia temporaria" extendida por el Consulado Argentino de su domicilio, la autoridad local interviniente podrá otorgar dicha autorización por el término de la estadia, ad referéndum del Registro Nacional de Armas. La autorización de "introducción y tenencia temporaria", intervenida por la autoridad local habilitará al visitante de residencia transitoria en el país para la tenencia, transporte y empleo del material en la actividad y por el término autorizados.

3. Al abandonar el país el particular deberá presentarse ante la autoridad competente, que verificará la salida de las armas y munición no consumida y retendrá la autorización conferida. Si en la oportunidad faltara alguna de las armas ingresadas, el interesado deberá presentar la documentación que justifique tal circunstancia.

Para mayor información, visite la página web del RENAR: www.renar.gov.ar

III. REQUISITOS

1. Es necesario solicitar un turno. Para ello, puede solicitarlo vía e-mail, fax, teléfono o personalmente ante este Consulado, de lunes a viernes de 9.30 hs a 12.30 hs. para firmar los mismos en nuestra Oficina.

2. Presentar pasaporte válido (DNI si fuera argentino y/o extranjero con radicación en el País) con fotocopia de las 2 primeras páginas de dicho/s documento/s; tickets aéreos (ida y vuelta); 2 fotos carnet 4x4 cm (fondo blanco o celeste claro, color o blanco y negro, sin anteojos) , indicando fecha de ingreso y salida del país, así como, tiempo de permanencia y lugar de estadía en la República Argentina.

3. Money order en dolares canadienses emitido a favor de: "Consulate General of Argentina". Los turnos se asignan a 30 días de solicitado. Turnos con fecha anticipada están sujetos al adicional arancel de urgencia y a disponibilidad existente. Consulte el monto del arancel haciendo click aquí.

IV. PROCEDIMIENTO

1. La certificación se procesa y devuleve en el día del turno. Al respecto, el Consulado genera un certificado en el cual el interesado debe colocar la huella dactilar de su dedo pulgar derecho y firmarlo. Luego de la certificación consular, se entrega dicho certificado y se devuelve la documentación original respectiva.

2. Para facilitar el proceso, se sugiere que el interesado anticipe al Consulado -con un plazo no menor a las 72 hs del día del turno- toda la documentación original indicada precedentemente. Caso contrario, se pueden producir demoras.